03-06-2014« 

Plazo legal de la garantía de construcción

Los defectos de la construcción y la obligación del constructor de responder ante los mismos en los plazos legales, se rige por el Código de Construcción español vigente desde el año 2000 con la "Ley de Ordenación de la Edificación" (LOE).

Los períodos de garantía dependiendo de los defectos son:

  • UN AÑO después del final de obra:

Deben ser reclamados dentro del primer año los daños o defectos puramente estéticos y de acabados, como fisuras en el yeso por ejemplo.

  • TRES AÑOS después del final de obra:

Este período cubre los daños o defectos que puedan afectar a la funcionalidad y la habitabilidad del inmueble y/o edificio. Humedades, filtraciones o grietas por ejemplo.

  • DIEZ AÑOS después del final de obra:

Este período cubre los daños o defectos graves de diseño y planificación que afectan a la estructura, seguridad y estabilidad del inmueble y/o edificio.


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